Abrir un restaurante: ¿qué estado elegir?
El estatus legal es uno de los pasos fundamentales a seguir a la hora de iniciar un negocio, como abrir un restaurante. Algunos restauradores tienen problemas para elegir el tipo de estatus a adoptar, ¿eres una de estas personas? La elección del estatus legal depende de varios parámetros: ¿administrará usted solo o tiene socios? También debes elegir según el tamaño del establecimiento; el sistema fiscal y social que desea adoptar y especialmente la protección de su patrimonio personal. Los estados legales tienen varias opciones, algunos son costosos de configurar, mientras que otros son simples y requieren poca inversión.
Propietario único

Se tiene en cuenta la propiedad personal del administrador, lo que reduce su aportación de capital. Sin embargo, en caso de quiebra, sus bienes personales pueden ser embargados. El operador siempre puede presentar una solicitud de exención de embargo ante un notario. Sus ganancias se destinan a sus ingresos personales y están sujetas a declaración de impuestos sobre la renta.
La EIRL o empresa unipersonal con responsabilidad limitada tiene la misma forma jurídica que la EI, excepto que el bien personal y el bien de la empresa no se confunden.
La empresa social
En este tipo de personería jurídica, el gerente siempre está solo, pero se crean empresas y él es el gerente. La EURL o sociedad de responsabilidad limitada unipersonal actualmente llamada SARLU, así como la SASU, son una forma social de estatus legal que protege al administrador y sus activos. Aquí tienes la posibilidad de cambiar tu personalidad jurídica según la evolución de tu empresa. Hay un cargo por su creación, los impuestos se calculan sobre la base de las ganancias y el administrador está sujeto a contribuciones a la seguridad social en función de su remuneración. Como empresa, el gerente del restaurante debe llevar cuentas reales.
Formas societarias con varios socios
La LLC o sociedad de responsabilidad limitada es la forma de estatus legal que eligen la mayoría de los gerentes. Se necesitan al menos 2 socios para administrar el establecimiento, uno de los cuales puede ser el administrador mayoritario. El capital de la empresa es la suma de cada subvención de los socios y no existe un monto mínimo. Este tipo de estatus protege a los asociados y su propiedad personal. Las ganancias de los socios corresponden a sus respectivas contribuciones pagadas. Quien posea la mayor cantidad de acciones recibe la mayor responsabilidad. La LLC debe pagar impuestos corporativos por defecto.
La SAS o sociedad anónima simplificada es una forma de personería jurídica muy apreciada por los operadores en relación a su flexibilidad. Los propios socios determinan las reglas de la empresa y no existe un capital mínimo. Este tipo de estatus se utiliza principalmente para anticipar la apertura de anexos.
La SA o sociedad anónima es el tipo de personería jurídica destinada a grandes empresas y grandes proyectos. Los procedimientos administrativos son complejos y los socios deben ser al menos 7. El capital debe ascender a 37.000 € para empezar.
